Escuela naúticaDocumentación para navegar un semirrígido en Argentina

Documentación para navegar un semirrígido en Argentina

La documentación para navegar un semirrígido en Argentina cambió este año, y no es un detalle menor: Prefectura Naval Argentina reemplazó en agosto de 2026 el régimen que estaba vigente desde 2002. Si tenés un BIM o estás por sumar uno a tu temporada, esta guía repasa toda la documentación que necesitás — y qué cambió puntualmente.

¿Tu semirrígido necesita matrícula?

Acá hay una confusión frecuente que vale la pena aclarar primero. Prefectura establece que las embarcaciones totalmente inflables no matriculan. Pero un semirrígido no es una embarcación totalmente inflable: tiene un casco rígido (en el caso de BIM, reforzado en fibra de vidrio) con tubulares de Hypalon-Neopreno alrededor. Esa combinación lo ubica dentro del régimen general de matriculación, no en la excepción.

Si tu embarcación tiene casco rígido y tubulares, necesitás matricularla — no importa que «parezca» un inflable por fuera.
La matriculación se tramita en la Prefectura de tu preferencia, acreditando la propiedad y el origen de la unidad.
Para unidades nuevas fabricadas en serie (como cualquier BIM saliendo de fábrica), el trámite ahora se simplifica con el certificado de fábrica más una declaración jurada — sin la carga de papeles que exigía el régimen anterior.
Documentación que tenés que llevar a bordo

Más allá de la matrícula inicial, hay documentos que tenés que poder mostrar cada vez que salís al agua.

  • Cédula de identificación de la embarcación, el documento que acredita la matrícula ante un control de Prefectura.
  • Habilitación náutica del timonel — el carnet náutico (Libreta de Navegación o Título Habilitante, según la categoría). La categoría que necesitás depende de la eslora, la potencia del motor y hasta dónde navegás: no es lo mismo timonear un SR 45 en el Delta que un SR 55 en aguas de mar abierto.
  • Seguro vigente de la embarcación, exigido para poder navegar de forma regular.


Ninguno de estos documentos vence «solo»: el carnet náutico tiene renovaciones periódicas, y navegar con el título vencido equivale, a los ojos de Prefectura, a navegar sin habilitación.

Qué cambió en 2026: la Disposición 1053/2026

En agosto, Prefectura publicó en el Boletín Oficial la Disposición 1053/2026, que aprueba una nueva Ordenanza (1-26) y reemplaza el régimen administrativo del buque vigente desde 2002 (ver fuente al final del artículo).Los cambios más relevantes para quien navega un semirrígido:

  • Inscripción de motores fuera de borda: ahora es obligatoria para motores de 85 kW o más (115 HP) y optativa por debajo de esa potencia. Dato concreto para quien tiene un BIM: el SR 57 con su motor de 115 HP queda justo en el límite de inscripción obligatoria; los SR 45, 48 y 55 (60 a 90 HP) quedan del lado optativo.
  • Declaración jurada para embarcaciones nuevas: reemplaza parte de la carga documental anterior. El propietario declara que la unidad está en condiciones de navegabilidad y que quien la conduce tiene la documentación habilitante.
  • Se eliminó la prohibición automática de navegar por deuda: antes, no pagar la Tasa Fija Anual de Renovación de Matrícula podía trabar la navegación en forma automática. Ahora esa deuda se reclama por vía judicial, como cualquier otro crédito, sin impedir que la embarcación siga en el agua.

¿Qué pasa si navego sin la documentación en regla?

Prefectura puede retener la embarcación y labrar un acta de infracción. Y hay una consecuencia menos visible pero más costosa: si tenés un siniestro navegando con el carnet vencido o sin la documentación correspondiente, el seguro puede no cubrir el incidente. La regla práctica es simple: la documentación se revisa antes de la primera salida de la temporada, no cuando ya estás en el agua.

Esta guía resume la normativa vigente al momento de su publicación; para tu caso puntual, siempre vale confirmar los requisitos actualizados directamente en Prefectura Naval Argentina o con un gestor náutico matriculado.

Un BIM, la documentación en regla

Fabricar en Hypalon-Neopreno desde 1969 en San Fernando no cambia la documentación que necesitás — pero sí simplifica una parte: el certificado de fábrica de un BIM es justamente el tipo de respaldo que ahora Prefectura acepta junto a la declaración jurada para agilizar la matriculación de unidades nuevas.

Fuentes oficiales para consultar

Esta guía se basa en normativa publicada oficialmente. Para profundizar o verificar tu caso puntual:

  • Boletín Oficial — Disposición 1053/2026 (Prefectura Naval Argentina), la norma que reemplaza el régimen vigente desde 2002: boletinoficial.gob.ar
  • Argentina.gob.ar — resumen oficial de los cambios en matriculación e inscripción de embarcaciones: argentina.gob.ar
  • Prefectura Naval Argentina — Preguntas frecuentes sobre matriculación y navegación deportiva: argentina.gob.ar/prefecturanaval

Para trámites o consultas sobre tu situación particular, la vía oficial es directamente Prefectura Naval Argentina.